La Regla 2 Minuto de consultoría seguridad y salud en el trabajo
El artículo 213.4 de la índole General de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el Salario Exiguo Interprofesional (SMI) en cuenta anual, siempre y cuando la actividad por cuenta propia no implique la inclusión del pensioni